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Mujeres indígenas y el Sistema Nacional de Cuidados en México

El que es gallo canta donde sea. Aerosol y óleo sobre tela 50x50cm © Miranda Varo.

Opinión • Yuteita Valeria Hoyos Ramos • 27 de febrero, 2025 • Read in English

El 19 de febrero de 2025 se presentó ante el Congreso de la Unión la tercera iniciativa en materia del Sistema Nacional de Cuidados en México. La sociedad civil organizada ha empujado el tema a nivel legislativo y social; Oxfam ha trabajado de la mano con colectivas comunitarias y de base como la Red Nacional de Abogadas Indígenas, entre otras. Estos grupos han abierto la necesaria discusión de un Sistema de Cuidados desde una perspectiva intercultural y antirracista. La iniciativa presentada este mes se suma a otras dos, la primera fue presentada el 30 de noviembre de 2021 y la segunda el 15 de octubre de 2024. 

Dichas iniciativas pretenden reglamentar el derecho al cuidado y la creación de un Sistema Nacional de Cuidados. Ninguna de ellas ha sido dictaminada y por lo tanto ninguna ha sido aprobada, siguen en el congelador. Un detonante para abordar este tema fue la pandemia de Covid-19 que visibilizó aún más la desigualdad en los cuidados por razón de género, pues somos las mujeres quienes históricamente tenemos la mayor carga. Esto se deriva de la imposición de estereotipos de género, originados en un Estado de corte patriarcal y ultraconservador. 

A nivel jurisprudencial la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho al cuidado en el 2023. “Todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía…” afirmó la corte. Entre los efectos de esta sentencia encontramos el reconocimiento de que los cuidados no deben recaer desproporcionadamente en las mujeres y niñas y, en su caso, el Estado debe proporcionar condiciones dignas y de calidad para su realización.

A pesar de la gran importancia y lo loable de las iniciativas de reforma presentadas, el Sistema Nacional de Cuidados propuesto no contempla una mirada comunitaria ni indígena. El texto solo atiende a realidades urbanas y preponderantemente citadinas, dejando de lado las formas de organización económica y social en los pueblos, que merecen una forma de reflexión, análisis y participación distinta y diversa.

Cuidados individualizados y de mercado

El Sistema Nacional de Cuidados reconoce el papel preponderante de las mujeres en el sostenimiento y la reproducción de la vida. Las exposiciones de motivos de las iniciativas parten de cómo la organización económica en México se encuentra íntimamente relacionada con los estereotipos y roles de género impuestos por el sistema patriarcal, que somete a las mujeres a realizar labores domésticas, invisibilizadas, menospreciadas y no remuneradas. 

Las propuestas de reforma implican una serie de transformaciones estructurales e institucionales en todos los niveles de gobierno. Se tendría que definir y regular la distribución de tiempos laborables para intentar conciliar la vida familiar y laboral, la instalación de guarderías y personal, permisos de maternidad y paternidad más amplios, apoyo psicológico, jurídico y económico para personas cuidadoras, entre muchos otros cambios.

Del texto de las iniciativas, se observa que la perspectiva intercultural (mencionada sólo en una de ellas) y antirracista, interpretadas de forma integral y transversal, no se ven plasmadas en ninguno de los textos. Frente a esto es de suma importancia que la voz de las mujeres indígenas esté presente. 

Ejemplo de esta afirmación es que dentro de la primera iniciativa se afirma que el Sistema Nacional de Cuidados contribuirá a la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres a través de la redistribución del trabajo de cuidados, y que este va a tomar en cuenta sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial. 

Pero el texto de las tres iniciativas deja de lado que, tratándose de mujeres indígenas, afromexicanas y racializadas no se trata solo de una condición de género, sino de un condición étnico-racial derivada del proceso colonialista. Eso implica que existen impactos diferenciados en la carga, distribución y entendimiento de los cuidados. Si bien las iniciativas nombran y reconocen el concepto de organización social del cuidado como un ecosistema de cuidados colectivos y comunitarios, este no se nutre de las formas de vida en las localidades indígenas de forma específica. 

Más bien, se centran en condiciones mayormente urbanas, donde se encuentran de forma cercana los servicios de seguridad social como guarderías y seguro médico, y las instituciones de salud y educación del Estado. En muchos contextos rurales se carece de estos servicios básicos y este modelo no podría aplicarse sin saldar previamente las desigualdades estructurales a las que se ha sometido a la población indígena y mayormente a las mujeres y niñas indígenas. 

Cuidado, género y territorio

Desde la década de los sesenta, el movimiento feminista abrió el debate en torno a los cuidados cuando nombró el Patriarcado del Salario. Silvia Federici fue una de sus más grandes impulsoras. Se cuestionó al cuidado más allá del amor como un factor de opresión más. Aunque desde la economía feminista se siguió escribiendo al respecto, en Latinoamerica el tema es particularmente complejo. Nuestras sociedades se componen de diversas naciones indígenas que cuentan con formas de vida diversas, tanto de modelo económico como de cooperación comunitaria. 

Es verdad que es necesario modificar la tradicional división sexual del trabajo, pero no podemos afirmar que esta visión se materialice de la misma forma en todos los contextos. En las comunidades indígenas tanto hombres como mujeres realizan trabajos de cuidados y sostenimiento de la vida comunitaria, como es el caso del tequio o faena, y en general de las dinámicas de trabajo y colaboración colectiva comunitaria propia de la organización social indígena. Esto no implica que en los pueblos no haya machismo e imposición de roles de género.

Hay tareas asignadas a hombres y mujeres, pero también es común observar como hay tareas combinadas o que se asumen ante la falta de figuras “femeninas” o “masculinas” en el hogar. Muchas mujeres aprenden trabajos del campo para sostener a sus familias y los varones son adiestrados en la cocina cuando no hay hermanas en el núcleo familiar. Aunque no es el común denominador tampoco es extraño conocer de estos casos. 

También existe en caso del hermano menor, el xocoyote, quien adquiere las tareas de cuidado de los padres por ser quien obtendrá en herencia los bienes de los padres, o el caso de las personas muxes, a quienes tradicionalmente se les asignan tareas de cuidados. Además, muchas mujeres indígenas desarrollan actividades de cuidado desde sus tradiciones, como la medicina y cocina tradicional, actividades que son reconocidas y respetadas en los pueblos. 

Dentro del cuidado comunitario se encuentra la limpieza y el resguardo del patrimonio de las comunidades, como el camposanto, la iglesia, las escuelas, los cuerpos de agua. Es común observar un cuidado a su territorio desde la colectividad, noción que queda descartada de las propuestas legislativas en materia de cuidados que retoman lo establecido en el Convenio 156 sobre responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo. Este convenio sólo reconoce el cuidado desde el ámbito público en el mercado laboral y el trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, pero no desde los pueblos indígenas. 

El territorio es objeto de cuidado desde la mirada de los pueblos, pues es parte de su vida colectiva e individual. Descartar esta noción es resultado de la exclusión y el racismo legislativo que no mira más allá de las formas de vida occidentales. Aunque los textos de las iniciativas establecen que existirá participación dentro de la creación de políticas públicas, lo cierto es que desde la creación de la Ley deben oírse las voces de las comunidades, bajo las medidas de consulta apropiadas.

Sin duda el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y la intención de reglamentar es un avance en la materia, es una lucha de todas las mujeres que abre camino hacia el respeto y garantía de los derechos. Sin embargo, sin un enfoque antirracista e intercultural que permita mirar que existen diversas formas de vida y distintas formas de entender y ejercer los cuidados, la imposición de modelos de atención sin diagnósticos y estudios previos puede resultar impositivo y colonizador, como ya ha ocurrido en múltiples ocasiones.

El gran reto se encuentra en cómo legislar sin que se desarticulen o invadan las formas de cuidado comunitario, así como en reconocer que el cuidado no sólo compete al ámbito público o privado, sino al social y comunitario. En los pueblos indígenas, esto inicia con el cuidado de sus territorios, identidades y formas de vida.